Una visión a vuelo de pájaro sobre el Ordenamiento Territorial en Bogotá

junio 07, 2017

Los nuevos planes de desarrollo urbano evidenciarían que las localidades que conforman el centro de Bogotá, Santa Fe y Mártires son ciudades fantasmas debido a que su densidad poblacional es la más baja de Bogotá.

Por: Carlos Fernando Borrero / Semanario Caja de Herramientas

La disyuntiva que terminó por permitir la expansión de Bogotá se halló entre: o darle más poder de regulación al Estado y a la administración local sobre el espacio, o, por otra parte, dejar que la ciudadanía, los privados, e incluso el mercado fueran los que regularan el desarrollo urbano, modelo claramente inequitativo donde tarde o temprano las instituciones públicas tendrían que intervenir, en especial sobre temas relacionados con la sostenibilidad ambiental.

Actualmente hallamos una indudable rigurosidad en la normatividad de construcción y urbanización como los instaurados precisamente en el en el [Código de Construcción] (Acuerdo 20 de 1995) pero, por otra parte, es evidente como la demanda de vivienda conllevó a la increíble propagación de formas ilegales de construcción en las laderas de los límites de la capital, por tanto, surgen preguntas sobre la eficacia y la dirección con las que son proyectados los lineamientos normativos del territorio.

A pesar de que la migración desde la década de los 90 hasta el final de la primera década de los 2000 fue menor a la proyectada por el distrito, ésta, de igual forma terminó por configurar la expansión horizontal de la ciudad, ampliando de esta manera el panorama urbano hacia el sur, suroccidente y noroccidente, como se evidencia con la creación y expansión de localidades como Tunjuelito, San Cristóbal, Usme y Ciudad Bolívar, Bosa y Kennedy, Suba y Engativá. El resultado de que el mercado haya sido el principal regulador del territorio conllevó a que algunas zonas tuvieran más valor que otras dependiendo de la inversión y el desarrollo urbano que tuvieran, desarrollo que siempre busca estabilidad, factor que ajusta el valor y la dirección espacial de la urbe formal y de calidad, la cual no iba a proyectarse hacia todas las direcciones de la ciudad debido a las condiciones geográficas de la sabana.

Esta ubicación a la que la población más vulnerable está condenada, es decir, excesivamente apartada de los centros de comercio, industria y trabajo en general, como también las condiciones del uso del suelo para vivienda, por ejemplo: los factores de riesgo por accidentes ambientales, aumentan o disminuyen el valor de la tierra de algunas zonas, es decir, los terrenos más vulnerables o propensos a afectaciones van a tener un valor mucho menor que otros sin riesgos. Recordemos que las construcciones sin permisos legales alcanzan casi el 50% de las construcciones de la ciudad (2007).

La Ley 88 de 1947 sería el primer marco legal en la regulación del desarrollo territorial, sin embargo, su contenido sería tan pobre y limitado debido a su escaso análisis, estudios concretos en desarrollo, conceptos, temáticas de política pública, definiciones etc. Posteriormente, desde los años 70 hasta finales de los 90 se realizarían intentos por establecer políticas de regulación urbana, a través de –por ejemplo- los fallidos PIDUZOB (Programa Integrado de Desarrollo Urbano para la Zona Oriental de Bogotá) y PIDUZOB II.

Posteriormente aparecería la ley 61 de 1979, la cual pretendía ser el fundamento orgánico de desarrollo urbano, pero resultó un fracaso, empezando por la desaprobación de la Corte Suprema de Justicia de dicho entonces. Ese mismo año de 1979 aparecería el acuerdo 7, el cual finalmente dejaría una base conceptual de elementos territoriales y urbanísticos, dentro de los cuales abarcaría la definición de los componentes usados en la planeación urbana desde Andén, Garaje, Manzana, Urbanización etc. Por otra parte, también contemplaba las temáticas de política pública a desarrollar como: la reglamentación del uso de la tierra (punto supremamente importante para la zonificación de Bogotá), la definición del perímetro de servicios, el plan vial, las normas, desarrollo físico y el Código de la Construcción entre muchos otros aspectos. El acuerdo 7 de 1979 terminaría por ser derogado por el acuerdo 6 de 1990 debido a las limitaciones geográficas ocasionadas por la permanente expansión de las localidades las cuales demandaban reconocimiento normativo. Este nuevo acuerdo ratificaría temas como la creación de distritos especiales, es decir, ciudades con una cantidad mayor a un número determinado de habitantes, y que por dicha condición tenían una relación mucho más directa con el Estado, por otra parte, el tema de la expropiación, tema tan complejo que lograría normativizarse para fines de desarrollo común. El acuerdo 6 de 1990 finalizaría su vida como norma vigente siendo la base del POT del año 2000, el cual derogaría y reemplazaría dicho acuerdo para establecer finalmente un plan concreto de ordenamiento territorial para la ciudad. Paralelamente al acuerdo 6 de 1990, se aprobaría la Ley orgánica 9 de 1989 el cual abarcaría temas de impuestos a inmuebles, instrumentos financieros para el desarrollo urbano, creación de viviendas de interés social, certificaría la expropiación, y le entregaría recursos normativos a las instituciones del Estado que regulan la propiedad de vivienda, como el Agustín Codazzi y los catastros locales. Sin embargo, esta ley sería también derogada por la Ley orgánica 388 de 1997 o Ley de Desarrollo Territorial.

La constitución política de 1991 también aportaría instrumentos jurídicos que fortalecían las capacidades de administración local para ejecutar proyectos, al establecer dentro de las funciones de los concejos municipales la construcción de un plan para la regulación del territorio. La ley 388 empieza a tratar el desarrollo urbano como asunto de debate y contemplaría temáticas como el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, derechos constitucionales de vivienda y los servicios públicos domiciliarios. También atendería los procesos de cambio en el uso del suelo y su adecuación en áreas del interés común, procurando su desarrollo sostenible. También promovería mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.

En el año 2000, durante la alcaldía de Enrique Peñalosa (1998 – 2000), se aprobó el decreto 619, primer POT para Bogotá, el cual se configuraría bajo los siguientes ejes fundamentales concertados para aplicación: a. La Estructura Ecológica Principal; b. El manejo integral de los residuos sólidos; c. El marco regional para el ordenamiento territorial; y d. Los Cerros Orientales. El POT sería modificado sin cambios bruscos por el decreto 469 de 2003 y el 190 de 2004, este último encargado de recopilar los objetivos de los dos anteriores. El POT se constituyó con la posibilidad de que sus proyectos tuvieran un alcance de más de 15 años permitiendo también que las administraciones siguientes de turno también pudieran adherir elementos sin afectar la estructura proyectada. Según un informe de la veeduría distrital en el 2015, cerca del 80% de los proyectos contemplados para ejecución desde el establecimiento del POT del 2000 hasta el año 2013, no fueron realizados (El Tiempo, 2015), lo cual sería retomado como argumento para su modificación (falta de ejecución).

La administración de Gustavo Petro (2012 – 2015) instauraría un nuevo POT en 2013 (Decreto 364) con el que argumentaba que la ciudad podría acoplarse a un nuevo modelo urbanístico condensado en ejes estratégicos como la densificación, la inclusión social, la movilidad y el cambio climático. Luego de que el Consejo de Estado tumbara el decreto argumentando que éste no fue aprobado por el concejo de Bogotá, Gustavo Petro expediría uno nuevo, el 562 de 2014, calca del POT, que pretendía crear un nuevo formato de ciudad acogida a un proyecto socio-ambiental, que no permitiera una continua eventual expansión de Bogotá a los anillos naturales que la han logrado contener, como los cerros al oriente y el Río Bogotá al occidente. Esta expansión sería el eje central de discusión ya que terminaría por crear problemas colaterales como el colapso de la movilidad por las grandes distancias de recorrido diario de los habitantes de Bogotá.

Peñalosa con el POT del 2000 no enfatizaba precisamente que la expansión de la ciudad fuera la solución, pero creía que la calidad de vida disminuiría si el espacio de hábitat entre personas era reducido en un modelo densificado. De tal forma planteaba la creación de grandes espacios públicos donde pudiera realizarse el fomento de interacción social y las actividades deportivas y culturales, sin resolver completamente el problema de expansión de la ciudad.

Los nuevos planes de desarrollo urbano evidenciarían que las localidades que conforman el centro de Bogotá, Santa Fe y Mártires son ciudades fantasmas debido a que su densidad poblacional es la más baja de Bogotá, zonas en las que se podrían realizar una gran cantidad de proyectos mediante la mezcla de usos del suelo, lo que habría permitido la realización de varios tipos de actividades en el mismo sector, también el desarrollo de obras tanto públicas (viviendas de interés social) como privadas, incentivando nuevamente la residencia en el centro. En el año 2015 sería elegido nuevamente Enrique Peñalosa como alcalde de Bogotá, quién en los primeros dos meses de su nuevo mandato ya habría derogado el decreto 562, dejando entonces la planeación de la ciudad a expensas del POT del 2000 nuevamente.

Bibliografía

El Tiempo. (18 de 07 de 2015). El alto costo que paga Bogotá por no hacer la tarea. Obtenido de En los últimos 15 años, el 80 % de proyectos claves que contempla el POT no se han ejecutado.: http://www.eltiempo.com/bogota/bogota-y-el-costo-de-no-hacer-cumplir-el-pot/16115480

Salazar Ferro, J. (2007). La planeación de Bogotá: un sistema híbrido de desarrollo progresivo. Bitácora, 208-219.

Salazar, J. (2012). Fortalecimiento del sistema de ciudades instrumentos de planificación. Bogotá: Departamento Nacional de Planeación.

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